🤿 Caducidad E Inicio De Nuevo Procedimiento
Lasecuencia es: 1.- Inicio 12-11-2008 2.- El 22-02-2009 solicito la paralizacion de las actuaciones de comprobacion, en tanto en cuanto el TEAR se pronuncia, Ley General Tributaria y Procedimientos Tributarios ¿Ya tienes cuenta? Conéctate . Iniciar SesiónRegulaciónde la caducidad de la instancia. El artÃculo 237 de la LEC dispone: “1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; y de uno, siEnestos casos será necesario por tanto, iniciar una nueva comprobación de valores. Y aquà es dónde se plantea el problema, sosteniendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el nuevo procedimiento de comprobación de valores debe concluir (como ocurre con cualquier procedimiento de gestión) en un plazo determinado, nxF30jU.